Seguros de carga Terrestre
Al igual que en transportación aérea, para el seguro de carga terrestre se puede asegurar las mercancías transportadas bajo las siguientes coberturas: robo total y/o parcial, riesgos ordinarios de tránsito, maniobras de carga y descarga, bodega a bodega, estadía, mojadura, oxidación, contaminación (contacto con otras cargas), rotura o rajadura, incendio, explosión.
Cobertura del seguro
Considerando el caso de riesgos ordinarios de tránsito para seguro de carga terrestre, se incluye cobertura de los bienes asegurados contra los daños materiales o pérdidas a los bienes causados directamente por:
- Incendio, rayo, explosión.
- Colisión o volcadura del vehículo de carga empleado.
- Descarrilamiento del ferrocarril.
- Hundimiento o rotura de puentes al paso del vehículo transportador, o hundimientos de embarcaciones cuyo empleo sea indispensable para completar el tránsito terrestre.
- Daños causados directamente por las maniobras de carga y descarga, cuando dichos movimientos sean para colocar los bienes sobre el medio de carga o cuando sean bajados del mismo, y quedan específicamente excluidas las maniobras que para estiba, alijo o almacenamiento sean llevadas a cabo antes de que los bienes queden a cargo o bajo la responsabilidad de los porteadores.
La cobertura del seguro de carga terrestre comienza salvo pacto en contrario, desde que se entregan las mercancías al porteador y termina cuando se entregan al destinatario en el punto de destino.
Detalles, terminios y condiciones del Seguros de carga Terrestre
Se puede pactar la extensión del seguro a los riesgos que afecten a las mercancías desde que salen del almacén o del domicilio de cargador hasta que entran en el almacén o domicilio del destinatario, e incluso cubrir el depósito transitorio de las mercancías y la inmovilización del vehículo o su cambio durante el viaje por incidencias propias del carga.
El asegurador se obliga a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir las mercancías transportadas o el medio utilizado como consecuencia de su carga, excluyendo los daños causados por la propia naturaleza de los bienes asegurados (como en productos perecederos).
Este tipo de seguro podrá ser contratado por el propietario del vehículo y/o el propietario de las mercancías transportadas y/o el comisionista de carga y/o las agencias de carga o cualquier otra persona que tenga interés en la conservación de las mercancías. El seguro de carga terrestre podrá ser contratado por viaje o bien por un tiempo determinado.
Para el carga de los bienes asegurados podrán ser utilizados ferrocarril, así como vehículos terrestres propiedad del asegurado o arrendados para su servicio, de línea de auto carga o línea aérea de uso comercial y de carga. Los medios de carga de servicio público federal que transiten en la República Mexicana deberán tener autorización y registro vigente por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Cargas.
Para traslados de mercancía que son continuación de embarque y/o mercancía usada la cobertura de estadía y combustión espontánea no se encuentra amparada.