Preguntas Frecuentes
Es aquel contrato celebrado con alguna aseguradora por medio del cual ésta asume los daños y pérdidas materiales imprevistas a los objetos transportados en caso de traslado por vía terrestre, aérea o marítima, para los riesgos que estén expresamente contratados. Este seguro puede ser contratado por cualquier persona que tenga un interés sobre las mercancías transportadas (empresas privadas, públicas o personas físicas).
En el seguro de carga, la póliza de seguro constituye el documento primordial y dado el carácter eminentemente formal que reviste el contrato de seguro, su existencia es necesaria para su validez. En la póliza de seguro se contratan los riesgos asegurables en la cual el asegurador, por el pago de una prima determinada por parte del asegurado, se obliga a indemnizar este último por las pérdidas o daños causados a los bienes durante el carga normal, de acuerdo con las condiciones generales, particulares o especiales pactadas.
El seguro de carga puede comprender una serie de modalidades (separadas o en conjunto) tales como:
- Marítimo: Aseguramiento de la mercancía durante la navegación en buques.
- Terrestre: Seguro para la mercancía durante el carga efectuado por ferrocarril o por camión.
- Aéreo: Seguro para la mercancía transportada por aeronave.
Robo (total y/o parcial), riesgos ordinarios de tránsito, avería gruesa, mojadura, oxidación, manchas, contaminación (contacto con otras cargas), maniobras de carga y descarga, bodega a bodega, echazón, barredura, baratería del capitán y/o tripulación, estadía, rotura y/o rajadura, derrame, entre otros.
Se cubren principalmente los daños materiales o pérdidas a los bienes causados directamente por:
Incendio, rayo, explosión, colisión o volcadura del vehículo de carga empleado, descarrilamiento del ferrocarril, hundimiento o rotura de puentes al paso del vehículo transportador, o hundimientos de embarcaciones cuyo empleo sea indispensable para completar el tránsito terrestre. No aplica la cobertura para la colisión de la carga y no del vehículo, con objetos que se encuentren fuera del medio de carga o por caídas por falta o deficiencia manifiesta de los amarres o flejes utilizados, o por sobrepasar la capacidad dimensional de carga o de la superestructura del vehículo, ya sea en su largo, ancho o alto.
Para el seguro de carga, es posible cubrir diversos tipos de mercancías tales como, pero no limitadas: madera en tabla, equipo de seguridad, ropa, calzado, abarrotes, diésel, material para la construcción, muebles, equipo médico, artículos de limpieza, fertilizantes, tequila embotellada, carbonato de calcio, café, miel, alcohol en pipa y embotellado, jarabe de agave, pinturas, postes de metal, estructuras de acero, estructuras de concreto, rollos de lámina, granos y/o cereales, carne en canal y carne en cortes, pescado y mariscos, embutidos, pavo, pollo, productos lácteos, perfumes, cosméticos, tóner, óxido de plomo, productos químicos, frutas y verduras, joyería, maquinaria (industrial, agrícola, construcción) y refacciones, calendarios, papelería en general, artículos promocionales y consumibles, periféricos para maquinaria y equipos, baterías para auto, equipo electrónico, impresoras, escáneres, copiadoras, periféricos computacionales, computacionales, material de ferretería, material eléctrico y electrónico, refacciones para equipo de cómputo e impresoras, consumibles para computadoras, medicamento, canoas, kayaks, bicicletas, equipo de protección, equipo de pesas, equipo para esquiar, wave runners, jet ski, equipo de camping, equipo de escalar, equipo de buceo, etc. Lo anterior siempre y cuando sea propiedad del asegurado, o bien sobre las que tenga algún interés asegurable, comprobable con documentos auténticos.
Están excluidas del seguro de carga algunas mercancía como lo son: relojes, efectivo y valores, obras de arte y antigüedades, metales o piedras preciosas, tarjetas bancarias y telefónicas de cualquier tipo, tarjetas de crédito, armas, explosivos, artículos perecederos, carne, algodón, sangre, semen, bienes remolcados de cualquier tipo, carga de barcos, aviones o cualquier vehículo motorizado, documentos bancarios, cheques pagares, vales y/o cualquier documento bancario, harina de pescado, yute y copra, asbestos, animales, mercancía de devolución o rechazo, chatarra, vinos y licores, cobre, entre otros.
El valor asegurable deberá corresponder al valor que tengan los bienes en el lugar de destino, en el momento de la terminación del viaje, de acuerdo a las siguientes bases:
- Valor de la mercancía
- Fletes. En el caso de haberlos declarado en la suma asegurada.
- Impuestos de importación. En el caso de haberlos declarado en la suma asegurada.
- Gastos aduanales. En el caso de haberlos declarado en la suma asegurada.
- Empaque o embalaje. En el caso de haberlos declarado en la suma asegurada.
- Demás gastos inherentes al carga
Se deben tomar en cuenta para que la que la compañía de seguros pueda determinar la prima de seguro: el tipo y tamaño de la mercancía, medio de carga, ruta o trayecto, transbordos intermedios, estadías y almacenajes, fechas de embarque, historial de siniestros del asegurado.
Para el caso de la ruta o trayecto asegurado, si el bien asegurado recibe daños fuera del trayecto convenido en el contrato del seguro, la indemnización no se hará efectiva.
Es el importe que está obligado a pagar contractualmente la compañía de seguros en caso de producirse un siniestro y no puede superar el importe de los perjuicios sufridos, dentro de los límites pactados. La indemnización constituye la característica fundamental para el seguro de carga. Los principios de indemnización están basados que el resarcimiento no podrá ser superior al daño sufrido.
Aunado a que, el seguro no puede constituir causa de lucro o beneficio para el asegurado. La indemnización por parte del asegurador no debe presentar una situación más ventajosa que si el siniestro no hubiese ocurrido.
La aseguradora no cubrirá por ninguno de los siguientes casos:
- El dolo o negligencia grave del asegurado, sus dependientes o representantes.
- El retraso en el transporte o entrega, por cualquier causa. EN CARGAS LA FALTA DE ENTREGA ESTA CUBIERTA .POR UN TERCERO.
- La mala estiba, insuficiencia o deficiencia de embalajes; derrames, mermas, roturas, fermentación, corrupción, recalentamiento, influencias de temperaturas, autocombustión, oxidación, agua de lluvia, el vicio propio de la mercancía asegurada.
- Las medidas sanitarias o de desinfección; las roeduras de insectos ni la carcoma.
- El contrabando, prohibido comercio, embargo, aprehensión o comiso, por providencia judicial o administrativa.
En el caso de embarques terrestres y aéreos, el seguro de carga entra en vigor desde el momento en que el vehículo o aeronave cargado con los bienes inicie el tránsito del embarque cubierto en el lugar de origen establecido en esta póliza, continúa durante el curso normal de su viaje, y termina con la entrega de los bienes al consignatario, en el lugar de destino citado en esta póliza.
En el caso de embarques marítimos, el seguro de carga entra en vigor desde el momento en que los bienes queden a cargo de los porteadores marítimos para su carga en el puerto de origen, continúa durante el curso normal de su viaje y termina con la descarga de los mismos sobre los muelles en el puerto de destino.