Excepciones en los Seguros de Carga
Están excluidas del seguro de carga algunas mercancías como lo son:
- Algodón
- Animales
- Armas
- Artículos perecederos
- Asbestos
- Aviones o cualquier vehículo motorizado
- Bienes remolcados de cualquier tipo
- Chatarra
- Cheques pagares
- Cobre,
- Documentos bancarios
- Efectivo y valores
- Explosivos
- Harina de pescado
- Mercancía de devolución o rechazo
- Metales o piedras preciosas
- Obras de arte y antigüedades
- Relojes
- Sangre
- Semen
- Tarjetas bancarias y telefónicas de cualquier tipo
- Tarjetas de crédito
- Carga de barcos
- Vales y/o cualquier documento bancario
- Vinos y licores
- Yute y copra
- Entre otros.
La aseguradora no cubrirá en ningún caso:
- El dolo o negligencia grave del asegurado, sus dependientes o representantes.
- El retraso en el transporte o entrega, por cualquier causa.
- La mala estiba, insuficiencia o deficiencia de embalajes; derrames, mermas, roturas, fermentación, corrupción, recalentamiento, influencias de temperaturas, auto combustión, oxidación, agua de lluvia, el vicio propio de la mercancía asegurada.
- Las medidas sanitarias o de desinfección; las roeduras de insectos ni la carcoma.
- El contrabando, prohibido comercio, embargo, aprehensión o comiso, por providencia judicial o administrativa.