Excepciones en los Seguros de Carga

Están excluidas del seguro de carga algunas mercancías.

Excepciones en los Seguros de Carga

Están excluidas del seguro de carga algunas mercancías como lo son:

  • Algodón
  • Animales
  • Armas
  • Artículos perecederos
  • Asbestos
  • Aviones o cualquier vehículo motorizado
  • Bienes remolcados de cualquier tipo
  • Chatarra
  • Cheques pagares
  • Cobre,
  • Documentos bancarios
  • Efectivo y valores
  • Explosivos
  • Harina de pescado
  • Mercancía de devolución o rechazo
  • Metales o piedras preciosas
  • Obras de arte y antigüedades
  • Relojes
  • Sangre
  • Semen
  • Tarjetas bancarias y telefónicas de cualquier tipo
  • Tarjetas de crédito
  • Carga de barcos
  • Vales y/o cualquier documento bancario
  • Vinos y licores
  • Yute y copra
  • Entre otros.

La aseguradora no cubrirá en ningún caso:

  • El dolo o negligencia grave del asegurado, sus dependientes o representantes.
  • El retraso en el transporte o entrega, por cualquier causa.
  • La mala estiba, insuficiencia o deficiencia de embalajes; derrames, mermas, roturas, fermentación, corrupción, recalentamiento, influencias de temperaturas, auto combustión, oxidación, agua de lluvia, el vicio propio de la mercancía asegurada.
  • Las medidas sanitarias o de desinfección; las roeduras de insectos ni la carcoma.
  • El contrabando, prohibido comercio, embargo, aprehensión o comiso, por providencia judicial o administrativa.